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E.06.01. Contrato de Sustitución por Anticipación de la Edad de Jubilación

Derogado parcialmente

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lunes, 26 de diciembre de 2016

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ÍNDICE

 

01. ¿Qué es?

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

03. ¿Cuál debe ser su duración?

 

04. ¿Qué ocurre si cesa el trabajador durante la vigencia del contrato?

 

05. ¿Cómo debe formalizarse?

 

06. Normativa básica

 

 

DESARROLLO

 

 

01. ¿Qué es?

 

Contrato celebrado con trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores en activo que pretenden anticipar su jubilación.

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

Trabajador sustituto: cualquiera que se halle inscrito en la Oficina de Empleo.

Trabajador a jubilar: puede anticipar su edad de jubilación a los 64 años el trabajador por cuenta ajena que pertenezca a una empresa que esté obligada a sustituirlo por estar así establecido en Convenio o haberlo así acordado con el propio trabajador.

 

03. ¿Cuál debe ser su duración?

 

Debe tener una duración mínima de un año.

 

 

04. ¿Qué ocurre si cesa el trabajador durante la vigencia del contrato?

 

En este caso, el empresario en un plazo máximo de quince días, debe sustituirlo por otro trabajador desempleado por el tiempo que reste para alcanzar el año, salvo supuesto de fuerza mayor. Si no lo hace, debe abonar a la Entidad Gestora la prestación de jubilación (cobrada) devengada desde el momento del cese.

 

 

05. ¿Cómo debe formalizarse?

 

Por escrito. En el contrato constará el nombre del trabajador que se sustituye.

 

El contrato de sustitución podrá formalizarse bajo cualquiera de las modalidades contractuales existentes, excepto a tiempo parcial y el contrato eventual por circunstancias de la producción.

 

El contenido del contrato debe comunicarse a la oficina de empleo correspondiente en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).

 

Para más datos ver MEMOFicha B.05.02.

 

¿Tiene derecho a incentivos la transformación del contrato en indefinido?

 

La transformación en indefinido de este tipo de contrato, cualquiera que sea su fecha de celebración, se puede acoger a las bonificaciones establecidas en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

 

06. Disposición derogatoria

 

Esta medida de fomento de empleo queda derogada a excepción de los siguientes supuestos de acuerdo con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

 

07. Normativa básica

 

• Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio sobre Anticipación de la Edad de Jubilación como Medida de Fomento del Empleo (BOE 20 de julio de 1985)

 

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre

 

• Ley 3/2012, de 6 de julio

 

 

Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016

 

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26/12/2016 13:25 | publisher

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