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E.03.01. Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores

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lunes, 26 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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ÍNDICE

01. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

02. Formalización del contrato

03. Incentivos

04. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

1. Las empresas que tengan menos de 100 trabajadores podrán concertar el contrato de apoyo a los emprendedores

2. No podrán concertar este contrato las empresas que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato hubieran realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial, así como aquellas empresas que hubieran procedido a realizar un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo

 

3. Para la aplicación de los incentivos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador

4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social

5. No haber sido excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo según el articulo 46 del RD Legislativo 5/200 de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral

02. Formalización del contrato

Deben formalizarse por escrito en modelo oficial que se comunica dentro de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo.

03. Incentivos

a) Incentivos fiscales

En el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros.

Adicionalmente, en caso de contratar a beneficiarios de una prestación contributiva de desempleo, la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal con importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de doce mensualidades y de acuerdo con las siguientes reglas:

- El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación

- El importe de la deducción quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad

- La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la prestación laboral

b) Bonificaciones

- Jóvenes entre 16 y 30 años ambos inclusive:

--- La empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante tres años cuya cuantía será de:

• 83,33 €/mes (1.000 €/año) durante el primer año

• 91,67 €/mes (1.100 €/año) durante el segundo año

• 100 €/mes (1.200 €/año) durante el tercer año

• Cuando los contratos se concierten con mujeres en aquellos sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones se aumentará de 8,33 €/mes (100 €/año)

- Mayores de 45 años que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación:

--- La empresa tendrá derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante tres años cuya cuantía será de:

 

• 108,33 €/mes (1.300 €/año) durante tres años

• Cuando los contratos se concierten con mujeres en aquellos sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones se aumentará de 125 €/mes (1.500 €/año)

Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

c) Otras:

El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de la contratación.

04. Normativa básica

• Ley 3/2012, de 6 de julio

• Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre

• Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero

 

Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016.

 

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26/12/2016 13:20 | publisher

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