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E.09.02. Contrato de Primer Empleo

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viernes, 16 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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ÍNDICE

 

01. Requisitos de los trabajadores

 

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

 

03. Incentivos

 

04. Formalización

 

05. Normativa básica

 

 

DESARROLLO

 

01. Requisitos de los trabajadores

 

• Menores de 30 años desempleados inscritos en la Oficina de Empleo

 

• Experiencia laboral inferior a tres meses

 

02. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

 

• Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma

 

• No podrá concertar este contrato las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que hayan adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. En ambos supuestos, la limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo

 

• Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos

 

• No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba

 

03. Incentivos

 

• Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración, el contrato se transforma en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año

 

• Serán de aplicación las previsiones contenidas en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006, a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2

 

04. Formalización

 

Por escrito y se comunicará en diez días.

 

05. Normativa básica

 

• Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo (BOE 30 diciembre 2006)

 

• Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

 

Ficha actualizada a diciembre de 2015.

13.398 visitas

16/12/2016 11:50 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=829

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