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E.08.01. Contrato en Prácticas (Impreso PE/176)

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viernes, 16 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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ÍNDICE

 

01. ¿Qué es?

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

03. ¿Cuál va a ser la retribución en este contrato?

 

04. Duración

 

05. ¿Cómo debe formalizarse?

 

06. Incentivos

 

07. ¿El contrato en prácticas puede convertirse en indefinido?

 

08. Normativa básica

 

 

 

DESARROLLO

 

01. ¿Qué es?

 

Contrato formativo concertado por quien está en posesión de un título para la prestación de servicios retribuidos en un puesto de trabajo que permite la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

 

En Convenio Colectivo sectorial pueden estar determinados los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales que pueden ser objeto de este contrato.

 

 

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

 

Los que cumplan los siguientes requisitos:

 

• Estar en posesión de un título universitario, técnico o técnico superior de la formación profesional, o titulo oficialmente reconocido como equivalente que habilite para el ejercicio profesional

 

• Que no hayan transcurrido más de cinco años (siete, si es un trabajador minusválido) desde la finalización de los estudios necesarios para la titulación de que se trate, o desde la fecha de convalidación de los estudios en España

 

 

03. ¿Cuál va a ser la retribución en este contrato?

 

Salvo que el Convenio disponga otra cosa, no puede ser inferior al 60% durante el primer año, 75% durante el segundo, de la de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. Tampoco puede ser inferior al salario mínimo interprofesional salvo si el contrato es a tiempo parcial.

 

 

04. Duración

 

El contrato de prácticas no puede tener una duración inferior a seis meses ni superior a dos años, salvo que el Convenio Colectivo sectorial establezca otra cosa.

 

El contrato concertado por tiempo inferior al máximo puede ser prorrogado una o dos veces, por periodos no inferiores al mínimo (seis meses), hasta alcanzar el límite máximo.

 

La falta de denuncia o prórroga expresa a su vencimiento supone que, si se continúan prestando servicios, se entiende prorrogado el contrato hasta su plazo máximo (dos años).

 

El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes, para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión del titulo de grado medio ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo.

 

 

05. ¿Cómo debe formalizarse?

 

Por escrito y en modelo oficial en el que se hará constar: la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

 

El contenido de estos contratos y en su caso las prórrogas deben ser comunicados a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03).

 

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.

 

A la finalización del contrato el empresario debe comunicar a la Oficina de Empleo tal circunstancia y entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada un o de ellos.

 

 

06. Incentivos

 

Posibilidad de obtener bonificaciones al transformar contrato en indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, según las bonificaciones reguladas en el Real Decretro Ley 3/2012, de 10 de febrero (BOE 11 de febrero de 2012) dará lugar a una bonificación mensual por trabajador contratado, o su equivalente diario de 41,67 € mensuales (500 €/año), durante tres años; y 58,33 € mensuales (700 €/año), en caso de mujeres.

 

En el caso de que el contrato se celebre con un trabajador menor de 30 años, las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes.

 

La transformación en indefinido de contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad dará derecho a las siguientes bonificaciones de la cuota de la Seguridad Social:

 

A) Trabajadores discapacitados sin discapacidad severa:

 

• Menores de 45 años, hombres: 4.500 €/año

• Menores de 45 años, mujeres: 5.350 €/año

• Mayores de 45 años, hombres y mujeres: 5.700 €/año

 

B) Trabajadores discapacitados con discapacidad severa:

 

• Menores de 45 años, hombres: 5.100 €/año

• Menores de 45 años, mujeres: 5.950 €/año

• Mayores de 45 años, hombres y mujeres: 6.300 €/año

 

07. ¿El contrato en prácticas puede convertirse en indefinido?

 

Se presume celebrado por tiempo indefinido en los siguientes casos:

 

• No se haya formalizado por escrito

• Cuando llegado el final del contrato en prácticas, el trabajador continúa prestando sus servicios y no se ha producido la denuncia de alguna de las partes

• Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido un plazo máximo legal fijado para el periodo de prueba (un mes cuando el trabajador tiene un título de grado medio y dos meses cuando el título es de grado superior)

• Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley

 

08. Normativa básica

 

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

 

• Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos

 

• Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE 30 de diciembre)

 

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre)

 

• Ley 3/2012, de 6 de julio (BOE 7 de julio)

 

• Real decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

 

• Ley 11/2013, de 26 de julio (BOE 27 de julio)

 

Ficha actualizada a diciembre de 2015.

 

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16/12/2016 11:25 | publisher

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