D. OTRAS OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN EL ÁMBITO LABORAL
D. 01. PERMITIR LA REPRESENTACIÓN COLECTIVA/SINDICAL DE LOS TRABAJADORES
Emprenemjunts · Información · 23/04/2011
Administración-derecho · Creación
D.01.03. Delegados de Personal
ÍNDICE
01. ¿Qué son?
02. ¿Cuántos Delegados de Personal va a haber?
03. ¿Cuál es el funcionamiento de los Delegados de Personal?
04. ¿Cual va a ser el crédito horario de los Delegados?
DESARROLLO
01. ¿Qué son?
Son órganos individuales de representación que ejercen de forma mancomunada (es decir, de común acuerdo) con independencia de que cada Delegado, individualmente considerado y debido al procedimiento de su elección, represente al conjunto de los intereses colectivos de sus representados. Se eligen en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 11 y 49 trabajadores, ambos inclusive.
Por mayoría de los propios trabajadores, podrá haber un Delegado de Personal en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores.
02. ¿Cuántos Delegados de Personal va a haber?
Empresas de 30 o menos trabajadores: 1 Delegado de Personal
Empresas de más de 30 y menos de 50 trabajadores: 3 Delegados de Personal
03. ¿Cuál es el funcionamiento de los Delegados de Personal?
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente (es decir, en conjunto y no cada uno de ellos individualmente) la representación para la que fueron elegidos.
04. ¿Cual va a ser el crédito horario de los Delegados?
El crédito de horas mensuales retribuidas es de 15 horas para cada Delegado.
En cuanto a la duración del mandato, competencias y garantías son las mismas que las reseñadas para el Comité de Empresa.
Ficha actualizada diciembre de 2012.
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