B. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
B. 03. TRÁMITES EN LOS REGISTROS
Emprenemjunts · Información · 18/04/2011
Administración-derecho · Creación
B.03.02. Inscripción en el Registro Mercantil
ÍNDICE
01. ¿Cuál es la función del Registro Mercantil?
02. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en este Registro?
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la inscripción?
04. ¿Cuál es el plazo para la inscripción?
05. ¿Dónde se presenta la documentación?
06. Direcciones
DESARROLLO
01. ¿Cuál es la función del Registro Mercantil?
El Registro Mercantil tiene por objeto:
a) La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento
b) La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas y el depósito y publicidad de los documentos contables
c) La centralización y publicación de la información registral
02. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en este Registro?
Será obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de:
• Los empresarios individuales navieros
• Las sociedades mercantiles
• Las sociedades de garantía recíproca
• Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y mutualidades de previsión social
• Las sociedades de inversión colectiva
• Las agrupaciones de interés económico
• Las cajas de ahorro
• Los fondos de inversión
• Los fondos de pensiones
• Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados
• Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo
• Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español
• Cualesquiera personas naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la ley
También corresponde al Registro Mercantil la legalización de los libros de los empresarios y sociedades, el depósito y la publicidad de los documentos contables y cualquier función atribuida por las leyes.
03. ¿Cuál es la documentación necesaria para la inscripción?
Deberá presentarse al Registro Mercantil para la inscripción la sociedad:
• Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el sello que justifique que ha sido pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
• Fotocopia del C.I.F. (Código de Identificación Fiscal)
• Una provisión (entrega de dinero) en concepto de depósito de 150,00 €
04. ¿Cuál es el plazo para la inscripción?
La inscripción se llevará a cabo en el plazo dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución, salvo las S.L., S.A. y Sociedad Comanditaria por acciones. que podrán hacerlo en el plazo de dos meses desde dicho otorgamiento.
05. ¿Dónde se presenta la documentación?
En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. En el mismo registro se legalizarán los libros, se nombran expertos independientes y auditores, se depositarán los documentos contables, etc.
06. Direcciones
Registro Mercantil de Valencia
Gran Vía Marqués del Turia, 57
46005 Valencia
Teléfono 963.89.89.26
e-mail: valencia@registromercantil.org
Registro Mercantil de Castellón
Avenida del Mar, 10
12002 Castellón
Teléfono 964.722.639
e-mail: castellon@registromercantil.org
Registro Mercantil de Alicante
Plaza deportista Andrés Muñoz, 8
03003 Alicante
Teléfono 965.926.491
e-mail: alicante.informatica@registromercantil.org
Ficha actualizada a diciembre de 2012
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