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¿En que consiste la ley de segunda oportunidad para los autónomos?

Publicado por rafae
miércoles, 04 de marzo de 2015 a las 19:14

El pasado 28 de Febrero, el Boletín Oficial del Estado publicaba el “Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social” que persigue el desendeudamiento de las personas físicas y la ampliación de la protección de determinados colectivos.

La norma contiene varias medidas importantes que afectan al colectivo de trabajadores autónomos, que iremos desgranando detalladamente en diferentes artículos.

Sin lugar a dudas, la medida que más expectativa mediática ha creado, es la conocida como “segunda oportunidad” y que responde a una reivindicación del colectivo de trabajadores autónomos que venía reclamando un trato similar al dispensado a las personas jurídicas a través del concurso de acreedores, a la hora de afrontar la insolvencia de un negocio.

De lo que se trata, según detalla la exposición de motivos de la citada norma, es de que una persona física a pesar de un fracaso empresarial o personal tenga la oportunidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a montar nuevamente un negocio en el futuro, sin tener que arrastrar indefinidamente unas deudas que difícilmente podrá satisfacer. Esta medida, ya se venía aplicando en diversos países con economías competitivas, como Alemania, Francia, Israel, Reino Unido o Estados Unidos y de hecho, los principales organismos internacionales ya habían recomendado su aprobación al Gobierno español.

La denominada “Segunda oportunidad” está recogida dentro del título 1 de “Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera” y supone una importante modificación de la “Ley 22/2003 Concursal de 9 de Julio”.

En primer lugar, se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos dotándolos de una mayor eficacia, reforzando la figura del mediador, cuya labor deber resultar primordial, impulsando la negociación entre deudor y acreedores para facilitar la adopción de acuerdos de reestructuración de deudas. Durante el periodo de dichas negociaciones, se suspenderán posibles ejecuciones de bienes, incluida la vivienda habitual.

Como novedad más importante de esta medida, una vez liquidado el patrimonio sin que se hayan podido satisfacer la totalidad de las deudas, cuando el trabajador autónomo de buena fe, acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos y por alimentos. Pero para ello, el deudor deberá hacer frente en ese período a las deudas no exoneradas (contra la masa y aquellas que gocen de privilegio general) o al menos realizar un esfuerzo sustancial para su satisfacción.

Para más información, puede consultar el citado Real Decreto-ley en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-2109

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