Imputación en la herencia de las donaciones en vida (parte I)
Por Miguel Ortiz, responsable departamento procesal L&S Abogados
LOPEZ-PENA & SERON ABOGADOS SLP
Publicado el jueves, 19 de octubre de 2017 a las 11:00
Comenta siempre mi madre, que su tía Martina que en paz descanse, cuando le hablaban de lo unida que estaba una familia, sobre todos los hermanos, siempre preguntaba con cierto retintín “¿Pero han partido? Dicha pregunta es un costatación de algo que los profesionales del derecho conocemos perfectamente y nos es cotidiano: La ruptura familiar que hay detrás de todo procedimiento hereditario y su correspondiente partición.
Pero el cainismo español no siempre espera al momento del fallecimiento del causante, sino que en vida del mismo los herederos “empiezan a jugar sus cartas” y hacer sus estrategias con la finalidad de llevarse la mayor parte del pastel, en detrimento del resto de herederos, que mayormente son los propios hermanos.
Efectivamente, es conocido que llegada la última fase de la senectud, cuando el causante se acerca al precipicio de la muerte, hijos, yernos y nueras que hasta entonces no habían tenido más contacto que la cena de navidad y algún que otro cumpleaños en día no laborable sienten un arrepentimiento de tal envergadura que deciden llevarse al futuro causante a vivir a su casa y prestarle todo tipo de cuidados, cariños y atenciones, incluso la famosa visita al notario, plaza en la que se pasa la factura de ese amor en forma de donación del piso de los padres ( o mejoras de uno o dos tercios)
Recibida la donación y aun cuando el dicho “Santa Rita, santa Rita, lo que se da ya no se quita” no es propio de las donaciones, lo cierto es que las causas de revocación de las mismas, están tasadas y es difícil incurrir en ellas, por lo que el resto de herederos en cuanto conocen la notician, deciden llevarse al anciano o la anciana del domicilio del hermano a su casa, donde comienzan nuevos cuidados y manifestaciones de afecto, aderezadas de improperios hacia el anterior cuidador y por supuesto nueva visita a la notaria, donde se deja al hermano con la legítima estricta y se revoca el carácter no colacionables de las donaciones anteriores. Y se espera el día del fallecimiento para saborear la venganza. Sigue leyendo.
19/10/2017 11:00 | MercheLaNube