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F.01.03. Los Modelos de Utilidad

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas F Protección de ideas

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ÍNDICE

01. ¿Qué es un modelo de utilidad?

02. ¿Qué invenciones pueden convertirse en modelos de utilidad?

03. ¿Por cuánto tiempo se concede un modelo de utilidad?

04. ¿Cuánto tarda en tramitarse?

05. ¿Cuánto cuesta tramitarla?

06. ¿Cuáles son los efectos de la inscripción de un modelo de utilidad?

07. ¿Cuándo caducan los modelos de utilidad?

08. Por lo tanto, ¿cuáles son las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes?

09. ¿Cuál es la documentación necesaria para la obtención del certificado de protección de modelos de utilidad?

10. ¿Dónde se presenta la documentación?

11. ¿Cómo explotar el modelo de utilidad?

12. Legislación aplicable

DESARROLLO

01. ¿Qué es un modelo de utilidad?

Forma de proteger un invento, que confiere a su titular un derecho exclusivo de explotación industrial y comercial de la invención, teniendo en cuenta que los modelos de utilidad protegen pequeñas invenciones.

Son modelos de utilidad, y por tanto protegibles, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

En defecto de norma expresamente aplicable a los modelos de utilidad, será de aplicación para estos las disposiciones establecidas en la Ley para las Patentes de Invención, siempre que no sean incompatibles con la especialidad de aquellos (ver MEMOFicha F.01.02.a).

02. ¿Qué invenciones pueden convertirse en modelos de utilidad?

Son objeto de modelos de utilidad pequeñas invenciones que consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja útil para su uso o fabricación.

La invención tiene que ser:

- Nueva en España

- Resultado de una actividad inventiva (menor que la exigida para las patentes)

- Tener carácter industrial

Podrán protegerse como modelos de utilidad los nuevos utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos de los que resulte alguna ventaja apreciable para su uso o fabricación.

Para su protección se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

No podrán ser protegidas como modelos de utilidad las invenciones de procedimiento (que podrán en su caso ser protegidas como patentes de invención) y las variedades vegetales.

03. ¿Por cuánto tiempo se concede un modelo de utilidad?

Diez años no renovables que se computan desde la fecha de presentación de la solicitud.

04. ¿Cuánto tarda en tramitarse?

Aproximadamente seis meses.

05. ¿Cuánto cuesta tramitarla?

 

Para un modelo de utilidad el coste en tasas supone un coste alredero de 100 euros. Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar. Si la solicitud se presenta por vía electrónica se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito. Además, a esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud. 

Se debe tener en cuenta que para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de 18, 48 euros. 

El importe de estas tasas se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web e la OEPM

06. ¿Cuáles son los efectos de la inscripción de un modelo de utilidad?

La protección del modelo de utilidad atribuye a su titular los mismos derechos y obligaciones que la patente de invención.

No podrán otorgarse adiciones a los modelos de utilidad.

El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente y es transmisible por todos los medios que el derecho reconoce.

07. ¿Cuándo caducan los modelos de utilidad?

- Cuando termina el plazo de concesión

- Cuando renuncia su titular

- Cuando se deja de pagar una anualidad

- Cuando la invención no es explotada

08. Por lo tanto, ¿cuáles son las principales diferencias que existen entre los modelos de utilidad y las patentes?

• Los requisitos para obtener un modelo de utilidad son menos estrictos que para las patentes. Si bien siempre debe satisfacerse el requisito de la novedad, ser un invento nuevo, los requisitos de la actividad inventiva son mucho menores. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores. Para los modelos de utilidad se exige novedad a nivel España, y para las patentes a nivel mundial. Para los modelos de utilidad la actividad inventiva no tiene que ser muy evidente para un experto en la materia y para las patentes que no sea evidente para un experto en la materia

• El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes (diez años para los modelos y veinte años para las patentes)

• Es mucho más económico obtener y mantener modelos de utilidad

• Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos. Los modelos de utilidad se utilizan principalmente para las innovaciones mecánicas

09. ¿Cuál es la documentación necesaria para la obtención del certificado de protección de modelos de utilidad?

(Ver ver MEMOFicha F.01.02.a para saber dónde conseguir las carpetas estándar de solicitud)

• Una instancia por triplicado, dirigida al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

• Una descripción del modelo de utilidad

• Una o varias reivindicaciones. Las reivindicaciones definen el objeto para el que se solicita la protección

• Los dibujos a los que se refieran la descripción

• Una declaración por la que se solicita la protección del modelo de utilidad

• La identificación del solicitante

• Justificante de pago de las tasas de solicitud

• El procedimiento de concesión del modelo de utilidad es un procedimiento de depósito, sin examen de oficio de la novedad ni de la actividad inventiva, pero con la posibilidad de que los terceros se opongan a la concesión

10. ¿Dónde se presenta la documentación?

Las solicitudes pueden presentarse:

• En la Oficina Española de Patentes y Marcas (ver MEMOFicha F.03.01)

• En el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial (IVACE) (ver MEMOFicha F.03.01)

• En las Oficinas de Correos

• En cualquier otro órgano administrativo y oficina pública autorizada conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, la fecha de presentación será la fecha de recepción de la solicitud por el órgano competente al que va dirigida la solicitud

11. ¿Cómo explotar el modelo de utilidad?

Ver MEMOFicha F.02.01.

12. Legislación aplicable

Ver MEMOFicha F.04.01.

 

Revisado el 17/09/2024

40.603 visitas

17/09/2024 11:01 | publisher

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