¿Cuáles son las bonificaciones de los nuevos autónomos con discapacidad?
-Novedades ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo
Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana -ATA CV
Publicado el viernes, 23 de febrero de 2018 a las 17:49
En el caso de las bonificaciones y reducciones establecidas para altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de las personas con una discapacidad mínima del 33%, víctimas de violencia de género, o víctimas del terrorismo, la ley 6/2017 no establece modificación alguna. Y es que estos colectivos especialmente protegidos, precisamente ya venían beneficiándose de la ampliación de la tarifa plana con anterioridad a la aprobación de dicho texto legal. Siendo las reducciones y bonificaciones las siguientes:
-Del 1º al 12º mes: reducción de la cuota a 50 euros en caso de cotizar por la base mínima, o reducción del 80% en caso de cotizar por una base mayor.
-Del 13º al 60º mes: Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes del 50%.
Por tanto, como se puede comprobar las personas con un grado mínimo de discapacidad del 33% que se den de alta en el RETA, cuentan con una ventaja especial al poder beneficiarse de las reducciones y bonificaciones de la cuota durante los primeros 5 años de actividad. Ahora bien, si comparamos esta situación con la del régimen general, nos daremos cuenta que existe una clara desigualdad de trato. Y es que mientras las bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores asalariados con discapacidad pueden disfrutarse durante toda la vida del contrato, en cambio en el caso del RETA, tal posibilidad queda restringida a los primeros cinco años de actividad.
Por otro lado, en relación a estos colectivos, la ley 6/2017 si establece una novedad. Y es que desde el 01 de enero de 2018, el plazo de carencia para poderse beneficiar de estas bonificaciones desde el último alta en el RETA, también se reduce de 5 a 2 años con carácter general, y a 3 años en caso de haberse beneficiado de la medida durante el alta anterior.
FUENTE
Art. 4. Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE número 257, de 25 de octubre de 2017).