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Drones y la gestión de la privacidad

Un nuevo reto.

José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

Publicado el miércoles, 30 de enero de 2019 a las 08:58

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José Manuel Sanz

José Manuel Sanz

En los últimos años, el uso de drones para el seguimiento de eventos y labores de vigilancia, está cada vez más extendido. Incluso el uso recreativo de estos aparatos está aumentando de forma vertiginosa.

Con un abanico de precios de entre 30 a varios miles de euros, existe una gran gama de estos productos que permite introducirse en el manejo de estos dispositivos de forma muy sencilla. Incluso se venden en jugueterias y estoy seguro que muchos niños, y no tan niños, habrán recibido estas navidades alguno (yo el primero).

Una de las características más interesante de estos dispositivos es la posibilidad de que incluyan cámaras de video y foto, que son capaces de emitir en directo video de bastante calidad y almacenarlo en algún soporte, como una tarjeta SD.

Y precisamente esta capacidad de captar video y fotografías, es lo que hace que este hablando de drones en un blog sobre privacidad.

Hay que tener en cuenta que podemos encontrarnos con dos escenarios: un uso exclusivamente privado y recreativo, y otro uso profesional para labores de vigilancia y seguimientos, como decía al principio.

En lo correspondiente al uso puramente privado, habrá que atenerse a lo relativo a captación de imágenes de uso personal, que quedarían fuera de lo dispuesto por la normativa vigente, siempre y cuando se mantenga la premisa de “uso personal”, sin comunicación a terceros a través de canales como redes sociales y/o aplicaciones de mensajería instantánea. Hay que tener en cuenta que la Agencia Española de Protección de Datos distingue tres supuestos en los cuales, este uso personal, quedaría fuera de las excepciones que la norma prevé:

-No podrán entenderse exceptuados aquellos supuestos en los que la información tratada sea puesta en conocimiento de un número indeterminado o indefinido de personas.

– Si un usuario de redes sociales actúa en nombre de una empresa o de una asociación o lo utiliza como una plataforma con fines comerciales, políticos o sociales, la excepción de ámbito personal o doméstico no se aplica.

– Tampoco se aplica la excepción en aquellos casos en los que el tratamiento de estos datos pueda lesionar los derechos e intereses de las personas (comunicación sin permiso en RRSS, etc).

Cuando hablamos del uso de drones para fines profesionales, entonces habrá que tener en cuenta, no solo lo previsto en la normativa que regula el uso de estos dispositivos, Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, entre otros, sino lo dispuesto en temas de videovigilancia en el RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, así como lo indicado por el Grupo de Trabajo del artículo 29, Dictamen 1/2015, cuando dice que “cualquier operación de un dron que suponga tratamiento de datos deberá en primer lugar cumplir con la legislación aplicable, incluyendo expresamente en ellas lo referido a la regulación de videovigilancia así como la legislación específica relativa al uso de los drones (autorizaciones de operación, reglas de despegue y uso, navegación aérea etc.) o cualquier otra que pudiera existir, fundamentalmente en materia de protección de derechos fundamentales a la propia imagen, privacidad, intimidad etc.

Por tanto, cuando usemos un dron con fines profesionales, tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

  • La operativa del dron habrá de cumplir con la normativa aplicable: las relacionadas anteriormente y otras normas que puedan existir a nivel nacional, regional o municipal.

  • Clarificar la situación entre el responsable y el encargado del tratamiento mediante el adecuado contrato de encargo.

  • Evaluar el posible impacto en materia de protección de datos del tratamiento que se pretende mediante la realización de una EIPD, teniendo en cuenta tanto el tipo de dron a utilizar y la tecnología de captación de datos. Identificar igualmente la legitimación del tratamiento

  • No captar o evitar tratar datos innecesarios según la finalidad prevista.

  • Figurar el modo más apropiado para informar con carácter previo a los afectados, que deberá incluir una indicación clara de quién es el responsable y las finalidades del tratamiento, así como indicaciones claras y específicas para ejercitar los derechos de acceso etc. Inclusión de cartelería o indicaciones como “Zona sobrevolada por drones”, “Zona vigilada por drones” u otras similares.

  • Establecer las medidas de seguridad apropiadas para los riesgos los datos que han de ser protegidos.

  • Borrar y anonimizar cualquier dato innecesario tan pronto como sea posible.

Como hemos visto, el uso de drones va mucho más allá de ser puramente recreativo y es necesario tener en cuenta diferente normativa a la hora de utilizarlos. Y sobretodo, hemos de tener en cuenta que no es un juguete para niños.

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