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Registro Horario Obligatorio

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Publicado el jueves, 04 de abril de 2019 a las 08:13

 

“Los que emplean mal su tiempo son los primeros en quejarse de su brevedad”.

Jean de la Bruyere.

El Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE el pasado 12 de marzo, establece la obligación del Registro de Jornada y Control Horario de entrada y salida de todos los trabajadores, y obliga a todas las empresas a cumplirlo antes del 12 de mayo de 2019.

¿Qué debemos hacer para cumplir con la nueva normativa?    

- Llevar un registro diario de la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de todos los trabajadores, incluyendo las horas extras.

- Entregar mensualmente a cada trabajador una copia de las jornadas realizadas.

- Entregar a los representantes sindicales un resumen mensual de las horas extra realizadas por cada trabajador.

- Guardar los registros de jornada mensuales al menos durante cuatro años. Éstos deben quedar a disposición de los trabajadores, sindicatos, Inspección de trabajo y Seguridad Social.

- Informar adecuadamente a todos los trabajadores sobre la duración, la distribución de su jornada laboral y horario de trabajo.

¿Cómo se fijará el medio por el cual se organizará y documentará el Registro de la Jornada?

- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.

- A través de la decisión del empresario, previa consulta con los representantes sindicales de la empresa.

Todos los trabajadores deberán conocer las herramientas que se emplearán para el control de la jornada laboral.

¿Qué ocurre si no cumplo con la Ley?

El incumplimiento de la Ley acarreará sanciones que pueden llegar a alcanzar los 6.250€, dependiendo de la gravedad de las faltas.

Las sanciones se pueden producir tanto por la ausencia de sistemas de control de la jornada laboral, como por incumplimiento del proceso de información a los trabajadores, por superar el máximo legal de horas extras anuales o que no se abonen éstas adecuadamente.

Conclusión:

  • Con este Decreto Ley se pretende luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, evitando que se supere el límite de las 40 horas semanales, controlando que se cumplan los horarios de descanso y el máximo de horas extras establecido por la Ley.
  • Realizar el control de la jornada laboral nos va a permitir acercarnos un poco más a conseguir la conciliación laboral, ya que nos permite realizar nuestras horas laborales y, a la vez, cumplir con nuestra vida personal sin que veamos comprometidos nuestros resultados profesionales y la confianza de la empresa en nosotros.

 

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