EAUTOM 2024- Ayuda al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres
Información complementaria
martes, 07 de mayo de 2024
REQUISITOS
Para poder conceder la subvención a las personas solicitantes se requerirá:
a) Que la contratación se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusivo, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
OBLIGACIONES
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
c) Mantener la relación laboral con la persona trabajadora cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.
d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación, ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA” que figure en la web de la ayuda.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o con los datos facilitados en la solicitud. Para realizar cualquier comunicación, ésta deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA”, que está disponible en la web de la ayuda.
g) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención durante todo el periodo de ejecución de la ayuda (es decir, desde que se conceda la ayuda hasta que se aporte la documentación a la que hace referencia la letra siguiente), incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
i) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA”) que esté disponible en la web de la ayuda.
07/05/2024 14:06 | AdmonVlc
https://trabajadoresautonomos.emprenemjunts.es/?op=13&n=20787