Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la CV
Las empresas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana
Hasta el jueves, 15 de mayo de 2025 a las 23:59
Convocatoria de ayudas dirigidas a financiar, en 2024, proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y/o que su actividad económica esté clasificada en ciertos códigos CNAE, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
OBJETO
Ayudas destinadas a financiar proyectos de mejora de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas de la Comunitat Valenciana.
DIRIGIDO A
Empresas turísticas de la Comunitat Valenciana. Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que cumplan los requisitos establecidos en la BASE QUINTA. Personas beneficiarias del ANEXO I de la resolución de 14 de octubre.
REQUISITOS
1. A cumplir por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, a fecha de 21 de octubre de 2024, día de la publicación de la resolución de 14 de octubre en el DOGV:
a) El establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda esté ubicado en la Comunitat Valenciana.
b) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
c) Estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
d) Estén inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y/o que su actividad económica esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
5510 - hoteles y alojamientos similares.
5520 - alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5590 - otros alojamientos.
5610 - restaurantes y puestos de comidas.
8230 - organización de convenciones y ferias de muestras.
2. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las tipologías previstas en el Anexo III de la resolución de 14 de octubre y cumplir con los requisitos específicos establecidos para cada una de ellas.
COSTES SUBVENCIONABLES
Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión, tanto a la generación como a su almacenamiento «tras el contador», siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente. El componente de almacenamiento absorberá al menos el 75% de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual.
CUANTÍA E INTENSIDAD DE LAS AYUDAS
La cuantía e intensidad de las ayudas se ajustará al régimen previsto en el artículo 41 del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, no pudiendo ser superior al 45% de los costes subvencionables asociados a la producción de energía y del 30% de los costes subvencionables en el caso de su almacenamiento. No obstante lo anterior, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas, según tamaño de empresa definido en el Anexo I, artículo 2, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde 28-10-2024 hasta 15-05-2025.
Permanecerá abierta hasta el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
En cualquier caso, quedará extinta la convocatoria el 15 de mayo de 2025.
MÁS INFORMACIÓN
31/10/2024 16:05 | josemirr93