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2. Características de los préstamos participativos

Condiciones financieras de los créditos participativos Línea IVF emprendedores

Publicado por LauraGB
martes, 29 de noviembre de 2011

El IVF proporcionará financiación a las microempresas y Pymes propuestas por los CEEI en las siguientes condiciones:

Instrumento: Préstamo participativo

Importe: Entre 10,000 y 150.000 euros

Plazo: Hasta 7 años

Carencia para la amortización de capital: Hasta 4 años

Tipo de interés: se compondrá de una parte fija, que no excederá de Euribor para depósitos a tres meses más un diferencial de hasta 2 puntos porcentuales, y de una parte variable determinada en función de la rentabilidad financiera de la empresa. El interés máximo aplicar, considerando ambas partes, no excederá de Euribor más hasta 7 puntos porcentuales. El cálculo del porcentaje de la parte variable se determinará según las cuentas de la empresa depositadas en el registro mercantil, selladas y rubricadas por los máximos responsables de la misma. En el caso de que las cuentas no se depositaran en el registro en el tiempo y forma debido o no fueran presentadas al IVF según los plazos que se estipularán en el contrato de préstamo participativo, el citado préstamo devengará el tipo de interés máximo, es decir, Euribor más hasta 7 puntos porcentuales.

Comisión de apertura: O,5%

Rango de exigibilidad subordinado a cualquier otro crédito u obligación de la prestataria, situándose justo delante de los socios.

• Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

• El préstamo podrá destinarse tanto a financiar inversiones como necesidades de circulante de proyectos ubicados en la Comunitat Valenciana,

• La empresa solicitante deberá aportar, en forma de recursos propios, al menos un 15% de la cuantía del préstamo recibido por el IVF. Las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias, siempre y cuando éstas últimas no superen el 50% de la aportación a cargo de la empresa, En caso de que las aportaciones de capital ya hayan tenido lugar en el momento de la solicitud de la operación, no podrá haber transcurrido más de seis meses desde la inscripción de las mismas en el Registro Mercantil.

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