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Ayudas de apoyo a la participación de proyectos europeos

Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

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Cuantía de la subvención y criterios para su determinación

          1. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.
          2. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se refieren a la parte no cofinanciada de los proyectos europeos aprobados.
          3. Para el cálculo de la subvención se deberán tener en cuenta dos conceptos además del gasto subvencionable: el periodo subvencionable y el porcentaje de la subvención.
          4. El período subvencionable se extiende desde el inicio del proyecto, que tiene que ser a partir del 1 de enero de 2019, hasta la finalización del proyecto o, hasta el día de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana  en el caso de proyectos en curso.
          5. El porcentaje de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes porcentajes y límites según la tasa de cofinanciación europea de la entidad solicitante, tal como se establece en el artículo 7.4 de la Orden 1/2021, modificada por la Orden 4/2023, de 14 de marzo, de bases reguladoras, y en el anexo Único de la misma:
          A) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 20 % y menor al 66 %, podrá obtener como máximo una subvención del 30 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 60.000 euros por proyecto.
          B) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 66 % y menor al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 20 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 30.000 euros por proyecto.
          C) La beneficiaria participante con una tasa de cofinanciación europea mayor o igual al 80 %, podrá obtener como máximo una subvención del 10 % de la parte no cofinanciada, con un límite de 15.000 euros por proyecto.
          6. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. De esta forma, no se le podrá conceder una subvención mayor a la que se ha solicitado inicialmente.
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