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B.01.01.a. La Certificación Negativa del Nombre

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Existen normas específicas para determinados tipos de Sociedades?

03. ¿Cuál es la documentación que debe presentarse en el Registro Mercantil Central?

04. ¿Cuál es la validez del certificado negativo?

05. ¿Cuánto tiempo se reserva el nombre concedido?

06. ¿Dónde se presenta la instancia?

07. ¿Cuándo debe pedirse el certificado negativo del nombre?

08. Dirección y Teléfono del Registro Mercantil Central

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Para constituir una sociedad se debe obtener certificado de la Sección de Denominaciones de Registro Mercantil Central, en Madrid, que acredite la inexistencia de otra sociedad con denominación igual o idéntica.

Se entiende que existe identidad en la denominación cuando:

• Se utilicen las mismas palabras en diferente orden, género o número

• Cuando se utilicen las mismas palabras con adición o supresión de términos, expresiones, artículos, etc.

• Cuando la utilización de palabras distintas tengan igual expresión fonética. Esto no será aplicable cuando la sociedad que haya registrado primero dé su autorización

 Otras cuestiones que debemos tener en cuenta son:

• Las sociedades y demás entidades inscribibles sólo podrán tener una denominación.

• Las denominaciones de las sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas (catalán, gallego, vasco o castellano). Si se incluyen expresiones numéricas, éstas podrán ser guarismos árabes o números romanos

• Las sociedades y entidades inscribibles no podrán formar su denominación exclusivamente con el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios o sus Organismos (p.ej., una sociedad no podrá llamarse “Galicia”). Asimismo, los adjetivos "nacional", "estatal", "autonómico", "provincial" y "municipal", sólo podrán ser utilizados por sociedades en las que la Administración tenga la mayoría del capital social

• No podrán tampoco incluirse en la denominación términos que induzcan a error

 02. ¿Existen normas específicas para determinados tipos de Sociedades?

Sí:

◦ Las Sociedades Anónimas (ver MEMOFicha A.01.04) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (ver MEMOFicha A.01.02) podrán tener una denominación subjetiva (formada por nombres o seudónimos de una o varias personas) o una denominación objetiva (podrá hacer referencia a actividades económicas incluidas en el objeto social o ser de fantasía)

◦ Las Sociedades Colectivas (ver MEMOFicha A.01.06) o Comanditarias simples (ver MEMOFicha A.01.05) deberán tener una denominación subjetiva (en la que figurarán los nombres o apellidos de los socios colectivos, o de algunos de ellos, o de uno solo)

03. ¿Cuál es la documentación que debe presentarse en el Registro Mercantil Central?

Instancia por escrito de uno de los futuros socios solicitando la denominación al Registro Mercantil Central o al Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales (cuando lo que se pretenda inscribir sea una Sociedad Cooperativa o una Sociedad Laboral).

Se pueden solicitar en la misma instancia tres denominaciones y se concederá la primera que no aparezca registrada.

Si la denominación solicitada no está registrada, el Registro Mercantil expedirá un certificado negativo acreditando que no existe otra sociedad con el mismo nombre.

04. ¿Cuál es la validez del certificado negativo?

La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.

05. ¿Cuánto tiempo se reserva el nombre concedido?

Aunque la validez del certificado caduca a los tres meses, el nombre concedido se reserva durante seis meses.

Transcurridos los seis meses de reserva de la denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, debiendo solicitarse una nueva certificación sometida a calificación por el Registrador.

 06. ¿Dónde se presenta la instancia?

La solicitud se presentará o remitirá a la Sección de Denominaciones del Registro Mercantil Central de Madrid.

La solicitud puede hacerse por correo mediante solicitud, telemáticamente rellenando el formulario existente en la página web del Registro Mercantil Central, o bien directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central mediante instancia.

 07. ¿Cuándo debe pedirse el certificado negativo del nombre?

Antes de otorgar Escritura Pública ante Notario (ver MEMOFicha B.01.02.a).

 08. Dirección y Teléfono del Registro Mercantil Central

Registro Mercantil Central

Sección de Denominaciones
Calle Príncipe Vergara, 94
28006 Madrid
Teléfono: 902.884.442- 91.745.41.31
La página web del Registro Mercantil Central es: http://www.rmc.es

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 10:30 | publisher

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