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A.01.03. Sociedad Limitada Nueva Empresa

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas A Formas Jurídicas

Memofichas A Formas Jurídicas

ÍNDICE

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

 02. ¿Qué es?

 03. ¿Cuál va a ser la denominación de estas sociedades?

 04. ¿Cuáles son los requisitos de los socios?

 05. ¿Cuáles son las características del capital social?

 06. ¿Cúal va a ser la responsabilidad de los socios frente a terceros?

 07. Objeto Social

 08. Órganos Sociales

 09. Modificación de estatutos

 10. Disolución

 11. Continuación como Sociedad de Responsabilidad Limitada

 12. ¿Cómo se tramita la constitución de estas empresas?

- 12.01. Presencial

- 12.02. Telemática

13. Ventajas e inconvenientes

14. Comparación con el resto de formas jurídicas

15. PAIT, Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación

DESARROLLO

01. ¿Cuál es la legislación aplicable?

• Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. 

• Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática (Vigente hasta el 16 de Abril de 2016).

• Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro

• Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base a la normativa de la Unión Europea

• Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

• Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

• Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.

• Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital.

02. ¿Qué es?

Tenemos que dejar claro que se trata de una especialidad de Sociedad Limitada.

Tiene por fin estimular la creación de empresas, fundamentalmente las de pequeña dimensión ya que éstas se podrán constituir de una forma rápida y sencilla, ahorrando costes y tiempo y además podrán acceder a un aplazamiento de impuestos en los primeros años de vida de la empresa.

03. ¿Cuál va a ser la denominación de estas sociedades?

La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca (posteriormente veremos cómo se puede conseguir este código), y además deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Limitada nueva Empresa”, o su abreviatura SLNE.

En el caso de que con posterioridad el socio cuyo nombre y apellidos figuran en la denominación social perdiera dicha condición, se debe modificar la denominación social, debiendo aparecer en la misma el nombre y apellidos de otro de los socios.

 04. ¿Cuáles son los requisitos de los socios?

Sólo las personas físicas pueden ser socios de la Sociedad Nueva Empresa (ver MEMOFicha A.05.01).

En la constitución, el número máximo de socios será cinco. Sólo si posteriormente se transmiten las participaciones, podrá superarse el número de cinco.

No es necesario tener Libro Registro de socios. La condición de socio se acreditará mediante el documento público con el que se hubiese adquirido la condición.

 05. ¿Cuáles son las características del capital social?

(Ver MEMOFicha A.04.01)

El capital social de la Sociedad Nueva Empresa no podrá ser inferior a 3.000 € ni superior a 120.000 €. Y sólo podrá desembolsarse mediante aportaciones dinerarias (ver MEMOFicha A.04.02).

Si luego se decide aumentar el capital social superando el límite máximo, los socios deberán establecer si se opta por la transformación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa en otro tipo social o si continúan las operaciones como Sociedad Limitada.

06. ¿Cúal va a ser la responsabilidad de los socios frente a terceros?

ver MEMOFicha A.03.01.

07. Objeto Social

 Lo encontramos concretado en el art. 436 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 

Está permitido que el objeto social sea amplio y genérico para evitar de este modo modificaciones posteriores en los estatutos de la Sociedad.

La sociedad nueva empresa puede tener como objeto social todas o algunas de las siguientes actividades, que se transcribirán literalmente en los estatutos: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general. 

Además, los socios fundadores podrán incluir en el objeto social, tal y como explica la legislación, cualquier actividad singular distinta de las mencionadas. Si la inclusión de dicha actividad singular pudiera dar lugar a una calificación negativa del registrador mercantil de la escritura de constitución de la sociedad, no se paralizará su inscripción, que se practicará, sin la actividad singular, siempre que los socios fundadores lo consientan expresamente en la propia escritura de constitución o con posterioridad. 

 

 En ningún caso podrán incluirse en el objeto social aquellas actividades para las cuales se exija forma de sociedad anónima ni aquellas cuyo ejercicio implique objeto único y exclusivo. 

08. Órganos Sociales

 Ver MEMOFicha A.06.01

 Junta General: Se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, concretamente por lo dispuesto en el art.446, pudiendo convocarse de conformidad con lo que se dice en la Ley o por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por los socios o por procedimientos telemáticos que hagan posible el conocimiento por el socio de la convocatoria (ver MEMOFicha A.06.04). En estos supuestos no es necesario el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ni en ningún diario.

Órgano de Administración: La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a uno pluripersonal, en cuyo caso sus miembros actuarán solidaria (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a uno cualquiera de ellos) o mancomunadamente (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a dos cualesquiera de ellos). Lo encontramos regulado en la misma Ley en los artículos 447, 448 y 449 actualmente. 

Cuando el órgano de administración sea pluripersonal, en ningún caso adoptará la forma y el régimen de funcionamiento de un Consejo de Administración.

Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General.

La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria.

09. Modificación de estatutos

Los encontramos regulados de forma expresa en los artículos 450, 451 y 452 de la Ley de Sociedades de Capital. 

La Sociedad Nueva Empresa sólo podrá modificar su denominación, su domicilio social y, dentro de los límites máximo y mínimo de los que hablamos con anterioridad, en el capital social.

Si los socios acordasen aumentar el capital social por encima del límite máximo deberán también establecer si optan por la transformación de la Sociedad Nueva Empresa en cualquier otro tipo social o si continúan sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

10. Disolución

La Sociedad Nueva Empresa se disolverá por las causas establecidas en la Ley de Sociedades de Capital para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y además (art.453):

• Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social durante al menos seis meses, a no ser que se restablezca el patrimonio neto en dicho plazo.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en los artículos 364 a 367 de la misma Ley. 

11. Continuación como Sociedad de Responsabilidad Limitada

Lo encontramos regulado en el art. 454 de la Ley de Sociedades de Capital. 

La Sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales.

Para la adopción de ambos acuerdos bastará la mayoría ordinaria.

La escritura de adaptación de los estatutos sociales deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.

12. ¿Cómo se tramita la constitución de estas empresas?

 La Ley de Sociedades de Capital da la posibilidad a los socios para que realicen los trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa siguiendo los cauces tradicionales o a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas que la propia Ley establece.

Hemos de tener en cuenta que la nueva ley 11/2018, establece la posibilidad de utilizar el sistema de inscripción mediante el CIRCE, pero también introduce en su artículo 16, la novedad de que "será de aplicación lo dispuesto en este artículo independientemente de la modalidad de tramitación escogida". Es decir, el sistema de doble inscripción en el RM para la agilización de constitución de SL, podrá ser utilizado independientemente de la modalidad de tramitación que se elija. Esta regulación se prevé para la consitución de SL sin estatutos tipo.

 Hay 2 modalidades de tramitación:

12.01. Presencial  

Si la tramitación es presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa.

Anteriormente ya hemos visto cómo debía ser la denominación social y ahora debemos ver cómo podemos conseguir el Código ID CIRCE que forma parte de la denominación:

Proceso de asignación del ID-CIRCE.

El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE es completamente telemático, y se realiza:

◦ Bien accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www.circe.es)

◦ Bien yendo a la página http://www.ipyme.org

◦ Aquellos emprendedores que no dispongan de acceso a Internet podrán dirigirse a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) para solicitar el ID-CIRCE (más adelante veremos donde están) y proceder a la reserva de la correspondiente Denominación Social

Este procedimiento consta de dos partes:

Solicitud del código ID-CIRCE. El nuevo emprendedor accede al Portal del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (http://www.circe.es) o al Portal PYME (http://www.ipyme.org) o se dirige a un PAIT y solicita un código ID-CIRCE

Reserva de la denominación social. Obtenido el código alfanumérico ID-CIRCE, se realiza un acceso directo al Portal de internet del Registro Mercantil Central donde se solicita la reserva de la denominación social

Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa (el resto de trámites los realiza él o una persona encargada directamente).

En el caso de que se opte por realizar los estatutos de la sociedad conforme al modelo aprobado por el Ministerio de Justicia, el emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para notarios como para registradores mercantiles, que establece la Ley, es decir, que le tienen que realizar los trámites en un plazo de 24 horas máximo cada uno.

12.02. Telemática  

La normativa que regula la SLNE también ofrece la posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha de la SLNE por medios telemáticos, evitando así desplazamientos al emprendedor y produciendo un ahorro sustancial de tiempos y costes.

Para ello el emprendedor deberá dirigirse a los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) en los que se le asesorará en todo lo relacionado con la definición de su proyecto empresarial y se le permitirá iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha del mismo por medios telemáticos.

CENTROS PAIT actualmente vigentes

En una primera fase piloto, la tramitación telemática sólo estará disponible desde el Centro PYME-Área de Información del Ministerio de Economía y en las Ventanillas Únicas Empresariales (VUE) de las siguientes Comunidades Autónomas: Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana (en la Comunidad Valenciana las direcciones tanto de los centros PAIT como de la ventanilla única se encuentran al final de esta página), Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Autónoma Gallega. Progresivamente se irá implantando el sistema en el resto de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Territorio Nacional.

Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que ir presencialmente al PAIT y al Notario, evitando así desplazarse para realizar el resto de los trámites y sin necesidad de utilizar formularios en papel. Será el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) el que realizará los siguientes pasos:

A.- Cumplimentación del DUE

El Nuevo Empresario acude al PAIT donde se realiza el paso de cumplimentación del Documento Único Electrónico (DUE) mediante el programa facilitador PACDUE. Se genera la razón social de la Nueva Empresa y ésta se incorpora en el DUE.

B.- Cita con el Notario

La cita con el Notario se obtiene a través una comunicación online del PACDUE con el sistema de Agenda online de los Notarios, se obtendrán los datos del Notario, fecha y hora de la cita, los cuales se reflejarán en el DUE, que será impreso y firmado por el empresario. Finalmente se imprime para el Nuevo Empresario el desglose de pagos y las cuentas a las que tiene que ingresar las cantidades reflejadas (desembolso de capital y pagos de honorarios e impuestos si los hubiere).

C.- Reserva en el Registro Mercantil Central

Una vez iniciado el proceso, el Sistema de Tramitación Telemática del CIRCE (STTCIRCE) solicita la reserva de la Razón Social previamente generada, al Registro Mercantil Central (RMC). EL RMC en respuesta a la solicitud, envía a través del CIRCE el Número de Referencia y un Asiento de Presentación correspondientes a la solicitud a aportar al Notario.

D.- Generación de la escritura

El STT-CIRCE envía los datos correspondientes del DUE firmados electrónicamente al Notario. Éste otorgará la escritura previa comprobación del desembolso del capital social por parte del/de los empresario/s y certificación de denominación social emitida por el RMC.

E.- Solicitud de CIF provisional

El notario envía a través del CIRCE la escritura a la Administración Tributaria (en adelante AT) junto con los datos pertinentes incorporados al DUE solicitando el CIF provisional. Cuando la AT recibe la escritura y la petición del notario, incluida en el DUE, firmadas electrónicamente, procesa la información y envía el CIF provisional al notario a través del CIRCE firmado electrónicamente.

F.- Liquidación del ITPAJD

El emprendedor realiza la petición de aplazamiento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), o en su caso liquida telemática o presencialmente el Impuesto.

G.-Solicitud de inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Con el CIF asignado y el pago del ITPAJD verificado, el Notario solicita, a través del CIRCE, la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil Provincial (RMP), enviando para ello una copia de la escritura firmada electrónicamente.

H.- Solicitud de alta en la Seguridad Social

La Solicitud de Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se realiza también a través del CIRCE desde el Notario y tiene como requisito previo disponer del CIF Provisional. Los datos correspondientes del DUE se envían a la Tesorería General de la Seguridad Social para, en su caso, inscribir a la empresa y generar su Código Cuenta de Cotización (CCC), y dar de alta, y en su caso afiliar, a sus trabajadores cuyos datos han de constar en el DUE. El TGSS devuelve al CIRCE el CCC y los números de afiliación de los trabajadores. El Registro Mercantil Provincial correspondiente califica la escritura, efectúa la inscripción si procede y devuelve los datos de la inscripción firmados electrónicamente al CIRCE, los cuales son reenviados al Notario y a la Administración Tributaria.

I.- Generación de la Escritura definitiva

El Notario recibe la información del RMP y genera la escritura definitiva, es decir, aquella a la que se han incorporado los datos registrales.

J.- Solicitud CIF definitivo

Una vez procesada la Escritura definitiva, el Notario solicitará el CIF definitivo, para lo cual enviará una copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad. Esta solicitud será enviada a la Administración Tributaria a través del CIRCE. La confirmación del CIF definitivo será remitida al CIRCE mediante un simple acuse de recibo. La recepción de este acuse de recibo finaliza el proceso de creación de Nueva Empresa. La sociedad será notificada por parte de la AT que además le remitirá su CIF definitivo al domicilio fiscal de la sociedad.

 13. Ventajas e inconvenientes

Para conocer ventajas e inconvenientes de esta forma jurídica, ver MEMOFicha A.02.01.

 14. Comparación con el resto de formas jurídicas

Para compararla con el resto de formas jurídicas, ver MEMOFicha A.07.01.

 15. PAIT en la Comunidad Valenciana: Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación

 VALENCIA

 Ayuntamiento de Valencia

C/ Amadeo de Saboya 11

46010 - Valencia

Telf. 96.208.36.56   96.208.36.57

e-mail: [email protected]

CEEI Valencia

Avda. Benjamín Franklin, 12 - Parque Tecnológico

46980 - Paterna (Valencia)

Telf. 96.199.42.00

e-mail: [email protected] [email protected] 

ASNEPA

Calle Albaida 4, bajo

46018 - Valencia

Telf. 96.336.66.71

e-mail: [email protected] 

ALICANTE

Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alicante

C/ Jorge Juan, 21

03002 - Alicante

Telf. 965.14.57.00

e-mail: [email protected] 

Agencia de Desarrollo Local de Torrevieja

Avenida de Las Habaneras, 20

03182 - Torrevieja (Alicante)

Telf. 966.70.88.46

e-mail: [email protected] (consultas de Empleo) 

CEEI Alcoy

Plaza Emilio Sala, nº1, en la 2ª planta

03801 - Alcoy

Telf. 965.54.16.66

Fax. 965.54.40.85

e-mail: [email protected] [email protected] 

CEEI Elche

Ronda Vall d'Uxó, 125 - Polígono Industrial del Carrús

03206 - Elche

Telf. 966.66.10.17

Fax. 966.66.10.40

e-mail: [email protected] 

CASTELLÓN

CEEI Castellón

Avda. del Mar, s/n (esquina Calle Ginjols)

12003 - Castellón de la Plana (Castellón)

Telf. 964.72.20.30

Fax. 964.23.88.89

e-mail: [email protected] 

CÁMARA DE COMERCIO DE CASTELLÓN

Avda. Hermanos Bou, 79

12003 - Castellón

Telf. 964.35.65.00

Fax: 964.35.65.10 

e-mail: [email protected] 

VENTANILLA ÚNICA EMPRESARIAL

Calle Poeta Querol, 15

46002 - Valencia

Telf. 96.310.39.00

Centralita Cámara Valencia: 96.310.39.00

902.100.096

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Revisado el 17/09/2024

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