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H.03.01.j. IVA. Regla de la Prorrata y Devoluciones

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Regla de la Prorrata

--- 01.01. ¿Cuándo se aplica?

--- 01.02. Clases de prorrata

02. Devoluciones

--- 02.01. ¿Cuándo se producen?

DESARROLLO

01. Regla de la Prorrata

Es un coeficiente que nos sirve para saber qué cantidad podemos deducir y actúa bajo ciertos supuestos:

• Cuando el sujeto realiza exclusivamente operaciones que generen derecho a la deducción, podrán deducirse todo el impuesto soportado (en la práctica alcanza a la mayoría de los sujetos pasivos con una prorrata del 100%)

01.01. ¿Cuándo se aplica?

• Sujetos pasivos que no realizan exclusivamente operaciones que den derecho a la deducción: no pueden deducir más que una fracción del impuesto soportado (habrá que calcular la prorrata de deducción)

01.02. Clases de prorrata

General: supone calcular para todos los bienes y servicios adquiridos un mismo porcentaje de deducción, tomando para su cálculo todas las operaciones efectuadas por el empresario prescindiendo de la afectación o utilización concreta de cada bien o servicio.

IVA deducible=IVA soportado x P%

P%= [Importe total anual de las operaciones con derecho a deducción / (Importe total anual de todas las operaciones + Subvenciones)] x 100

Las subvenciones únicamente se tienen en cuenta en el denominador; en el caso de no tenerlas en cuenta, el empresario debería estar en prorrata de todos modos.

Aplicación de la Prorrata durante el período impositivo:

• Como el porcentaje de la prorrata no lo conoceremos hasta finales de año, lo que se hace es utilizar la prorrata del año anterior (prorrata provisional) a lo largo del año en cuestión para el cálculo de las deducciones, y finalizado el año se calcula la prorrata definitiva. Entonces, se regularizan las deducciones provisionales practicadas

• Utilizar una prorrata provisional establecida por la Administración

Especial: persigue la deducción exacta de las cuotas soportadas, si los bienes son utilizados exclusivamente para operaciones que originen el derecho a la deducción, podrá deducirse todo el IVA. Si son operaciones sin derecho a deducción, no podrán, y si se utilizan para ambas se usa la prorrata general.

Se puede usar como excepción a la General en los siguientes casos:

• Cuando el sujeto pasivo opte por su aplicación

• Obligatoriamente, cuando por la aplicación de la prorrata general, el importe total de las cuotas deducibles exceda en un 10% del que resultaría de aplicar la regla de la prorrata especial

02. Devoluciones

02.01. ¿Cuándo se producen?

Cuando las cantidades que dan derecho a la deducción superen a las cuotas devengadas en un período de liquidación, el sujeto pasivo tiene derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año.

Casos especiales: el nexo de unión de los casos especiales es que continuamente se les va a devolver las cuotas devengadas.

• Devolución a exportadores y otros operadores económicos: tienen el derecho a la devolución en cada periodo de liquidación

• Devolución a exportadores en Régimen de Viajeros: éstos podrán acceder a la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes a través de entidades colaboradoras instaladas en puertos y aeropuertos internacionales, sin tener que ir al vendedor directamente. De este modo, la empresa vendedora deducirá en su país esa cantidad que tuvo que devolverle al viajero.

Devoluciones a personas no establecidas en España

La principal novedad en este ámbito, además de la reducción de los plazos de las devoluciones, es la posibilidad de presentar las solicitudes de devolución desde el Estado de establecimiento, sin tener que asumir los costes de dirigirse directamente a la Administración Tributaria del Estado que ha de devolver el tributo.

En el caso de los empresarios o profesionales españoles, será la AEAT la encargada de tramitar las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales establecidos en el TAI hacia el resto de los Estados comunitarios. Adicionalmente, debe señalarse que a las solicitudes habrá que añadirles copias digitales de las facturas que documenten las cuotas cuya devolución se solicita cuando tengan una base imponible superior a 1.000 euros con carácter general y a 250 euros si se trata de combustible.

Es importante añadir que la función de la AEAT en cuanto a estas solicitudes se limita a su remisión a los Estados de devolución, siendo estos los competentes para cualquier actuación de comprobación que se pueda efectuar respecto a las mismas. Lo mismo cabe decir para las solicitudes recibidas por la AEAT procedentes de otros Estados comunitarios.

 

Revisado el 17/09/2024

32.319 visitas

17/09/2024 13:10 | publisher

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