E.06.04.a. Interinidad para Sustitución por Maternidad o Adopción (Impreso PE/179)
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lunes, 26 de diciembre de 2016
ÍNDICE
01. Incentivos
02. Normativa básica
DESARROLLO
01. Incentivos
Rigen las normas generales expuestas en Contrato de Interinidad con las siguientes particularidades:
- El empresario tiene una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del 100%
- La duración de las bonificaciones será exclusivamente la que duren los tiempos de descanso (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) y si el trabajador no agota el periodo de descanso, la bonificación se agota cuando se reincorpore al puesto de trabajo
- Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido
Estas bonificaciones no se aplican en:
• Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos autónomos
• Contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de los miembros de los órganos de administración
02. Normativa básica
• Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (BOE de 30 de diciembre) ampliado por el articulo primero de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio)
• Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero de 1999)
• Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre (BOE de 5 de septiembre de 1998)
• Ley 39/99, de 5 de noviembre (BOE de 6 de marzo de 1999)
• Disposición Final Primera del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre (BOE de 17 de noviembre de 2001)
• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016
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