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Factura electrónica: los sujetos excluidos

puntosdeventa - el lunes, 27 de julio de 2020 21:58

La obligación de las boletas de ventas electronicas ha estado en vigor durante varios años, primero solo para algunos temas, luego, gradualmente, la audiencia se ha expandido. Incluso hoy hay varios sujetos exentos de este cumplimiento obligatorio. Veamos cuales son.

El requisito de factura electrónica

A partir de junio de 2014 para las transacciones, la facturación electrónica a través del Sistema de Intercambio (ES) es obligatoria desde y hacia la Administración Pública ( B2G ), desde julio de 2018 la obligación también se extendió a los subcontratistas y subcontratistas y al suministro de combustibles. , con la excepción de los que operan en las estaciones de reabastecimiento de combustible, llamados a adaptarse a partir de enero de 2019 junto con todos los profesionales y empresas para cada operación B2B y B2C . A partir de septiembre de 2018, la facturación electrónica también es obligatoria para las operaciones de compras libres de impuestos .

Los siguientes están exentos de la emisión de la factura electrónica:

-los operadores (empresas y trabajadores por cuenta propia) que entran en el llamado " régimen de ventaja " (de conformidad con el artículo 27, párrafos 1 y 2, del decreto ley 6 de julio de 2011, n. 98, convertidos, con modificaciones, por ley 111 de 15 de julio de 2011);
-los sujetos que entran en el denominado " régimen de tarifa plana " (a que se refieren los párrafos 54 a 89 del artículo 1 de la ley 190 de 23 de diciembre de 2014);
-sujetos que brindan servicios de salud (médicos, especialistas, hospitales, farmacias) mediante el envío de datos a través del Sistema de Tarjeta de Salud (STS) con el fin de procesar la declaración precargada, que aún para el año fiscal 2020 no debe ni puede elegir esto opción;
-los " pequeños productores agrícolas " (a que se refiere el artículo 34, párrafo 6, del Decreto Presidencial no. 633/1972), que estaban exentos por ley de la emisión de facturas incluso antes de la introducción de la obligación de facturación electrónica.

Factura electrónica como opción

Para los sujetos de tarifa plana y ventajosos, la factura electrónica sigue siendo un camino viable, o aún pueden emitir facturas electrónicas siguiendo las disposiciones de la disposición del 30 de abril de 2018. Para las compañías de tarifa plana que emiten exclusivamente facturas electrónicas, la Ley de Presupuesto 2020 tiene Se espera que el plazo para los avisos de evaluación se reduzca en un año, de cinco a cuatro. Por lo tanto, los comprobantes de IVA en un régimen de tarifa plana que solo emiten facturas electrónicas pueden recibir notificaciones de evaluación dentro de un máximo de cuatro años.

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