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Ayudas a personas productoras del sector primario que realizan ventas al por menor

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PLAN HOPE | Creación de canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios

Hasta el jueves, 04 de junio de 2020 a las 23:59

OBJETIVO

Estas ayudas van dirigidas a paliar las dificultades ocasionadas por la pandemia dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios.

Las actuaciones subvencionadas serán aquellas cuyo objeto sea la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentario por parte de los propios productores incentivando la venta de productos locales, las que mejoren y/o amplíen plataformas de venta ya existentes y las que propicien la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de los servicios de venta.

DIRIGIDO A

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos a fecha de 14 de marzo de 2020:

  • Encontrarse dadas de alta e inscritas en un registro oficial como productores primarios y como vendedores al por menor de productos agroalimentarios.
  • Tener las autorizaciones y permisos requeridos por la normativa reguladora de estas actividades.
  • Haber incurrido en gastos con motivo de la creación de una plataforma de venta telemática de productos agroalimentarios o para la mejora y/o ampliación de una ya existente a partir del 14 de marzo de 2020.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Quedan excluidas las personas que:

  • El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  • Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

FINANCIACIÓN

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por entidad beneficiaria.

La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 300.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Gastos derivados de la puesta en marcha de la plataforma telemática.
  • Gastos de mantenimiento de la plataforma telemática.
  • Gastos correspondientes a los servicios prestados por entidades o empresas para la contratación de un proyecto de mejora o ampliación de una plataforma telemática existente.
  • Gastos de mejora de posicionamiento SEO de la plataforma en la web.
  • Gastos derivados de la ampliación del ancho de banda de acceso a internet para la mejora de la prestación de servicios relacionados con la venta a través de la plataforma.

La solicitud se presentará únicamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

PLAZO HASTA EL 4 DE JUNIO DE 2020

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