Ayudas para la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción 2023
Hasta el viernes, 30 de junio de 2023 a las 23:59
Centro Europeo de Empresas e Innovación de Elche (CEEI - Elche)
Publicado el lunes, 30 de enero de 2023 a las 12:10
DENOMINACIÓN
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo lanza las Ayudas para la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2023 (ESEMDI). Economía social.
OBJETIVO
La concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.
En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en la Orden de bases reguladoras se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
BENEFICIARIOS
Podrán acogerse a estas ayudas las cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, para la actuación de incorporación, con carácter indefinido y en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, como socias trabajadoras o socias de trabajo, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias, siempre que cumplan los requisitos que se indican a continuación.
No obstante, estas ayudas NO serán de aplicación a las empresas que operen en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) Nº1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, de 24/12/2013).
GASTOS SUBVENCIONABLES
Hasta el 50% de la inversión dependiendo de la tipología.
IMPORTANTE:
1) Sólo serán subvencionables las inversiones:Cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, o a su consolidación o mejora de su competitividad empresarial. Y siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019 y también a lo previsto en su artículo 9.1.h).
2) Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Orden 11/2019, así como en su artículo 10 en materia de justificación.
PLAZO
El plazo para presentar solicitudes empieza el 31 de enero de 2023 y finaliza el 31 de marzo de 2023.
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30/01/2023 12:10 | josemirr93
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